El Tribunal Supremo ha lanzado una contundente advertencia al respecto de la solicitud de un segundo indulto para Oriol Junqueras y otros ex consejeros catalanes, señalando que esto representaría una grave interferencia del gobierno en las decisiones judiciales. Esta declaración se produce en el contexto de un procedimiento solicitado por un ciudadano que busca liberar de las penas de inhabilitación a dichos líderes independentistas, que ya fueron beneficiados con indultos parciales en el pasado.
En su decisión, el alto tribunal ha reafirmado su postura anterior, en la que en junio de 2021 el gobierno concedió indultos para las penas de prisión impuestas por el referéndum del 1 de octubre de 2017, pero mantuvo vigentes las penas de inhabilitación. Así, Junqueras enfrentará la inhabilitación hasta 2031 y los ex consejeros hasta 2030.
Un cambio notable ha ocurrido en la posición de la Fiscalía, que ahora está a favor de indultar también la pena de inhabilitación, argumentando que continuar cumpliéndola es desproporcionado, especialmente considerando que la ley de amnistía podría liberar a otros implicados en el proceso independentista sin necesidad de juicio.
Los magistrados del Tribunal Supremo, entre ellos reconocidos juristas, han argumentado que la incapacidad para otorgar un indulto total hace casi cuatro años se debió a la ley, que requería el informe en contra del Supremo para tal medida. Asi, consideran que conceder ahora un segundo indulto infringiría la legislación vigente sobre indultos.
En este marco, el tribunal afirma que un indulto en este contexto crearían una peligrosa y evidente interferencia en la labor judicial. Además, advierten que se utilizaría como un camino para transformar lo que debe ser una decisión parcial en una total, contradiciendo así la intención del legislador.
El Supremo enfatiza que cualquier reducción de la pena debe ceñirse estrictamente a lo que establece la ley y no puede ser el resultado de una serie de solicitudes acumuladas que busquen eludir las restricciones legales. Se subraya que los intentos repetidos de indulto por los mismos hechos no justifican la superación de estos límites.
Los magistrados también recuerdan que, para considerar un nuevo indulto, sería relevante que existieran pruebas de arrepentimiento por parte de los condenados, un requisito que actualmente no se cumple, según la normativa del país.
Finalmente, el tribunal deja en claro que el derecho de gracia no puede emplearse como un medio para revocar una condena firme, ni puede ser visto como un recurso adicional ante el gobierno después de haber agotado el proceso judicial.
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