El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado su postura de no aplicar la amnistía al delito de malversación cometido por el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros ex consejeros en el marco del 'procés', argumentando que hubo un beneficio personal de carácter patrimonial en el caso. Además, ha destacado que los jueces no son simples ejecutores de la ley, sino que tienen un papel activo en su interpretación y aplicación.
La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos presentados por Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox, quienes pedían que se amnistiara tanto la desobediencia como la malversación.
En un auto, los magistrados han enfatizado que no pueden limitarse a seguir ciegamente la voluntad legislativa, ya que deben realizar una interpretación judicial rigurosa y fundamentada de la ley de amnistía.
Asimismo, han subrayado que la amnistía tiene restricciones y no cubre los delitos de malversación en los que haya existido un beneficio personal. En este sentido, han explicado que el enriquecimiento patrimonial incluye tanto activos como pasivos, como se ilustra en el ejemplo del banquete de boda.
Este fallo del Supremo es el último paso antes de que las defensas puedan recurrir al Tribunal Constitucional en busca de amparo. La magistrada Ana Ferrer, en desacuerdo con la mayoría, ha emitido un voto particular argumentando que la ley de amnistía buscaba perdonar el uso de fondos públicos en el proceso independentista catalán.
Ferrer ha defendido que en este caso no hubo un beneficio personal de carácter patrimonial y ha instado a respetar la voluntad del legislador. En su opinión, los jueces no deben interpretar la ley de manera que vaya en contra de su espíritu y propósito.
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