BARCELONA, 1 de noviembre. En un llamado contundente, la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) ha instado al Govern de la Generalitat a que la próxima ley destinada a la protección de alertadores de corrupción cuente con los recursos necesarios para garantizar la seguridad de quienes se atreven a denunciar irregularidades.
Olinda Anía, directora adjunta de la OAC, enfatizó en una entrevista con Europa Press que la legislación debe incluir apoyos concretos, tanto financieros como psicológicos, a los alertadores. Según sus declaraciones, esto no solo exige un marco normativo claro sino también una asignación presupuestaria específica que respalde estos derechos.
“Es crucial definir qué implica realmente el apoyo financiero y psicológico”, comentó Anía, señalando que no está claro si se refiere a mantener el nivel económico previo del alertador o simplemente a asegurar un salario mínimo.
La entrada en vigor de la Ley 2/2023, que otorgó a la OAC el estatus de Autoridad Independiente de Protección del Informante, implantó la necesidad de desarrollar nuevas normativas de protección. Anía recordó que esta obligación ha sido reafirmada por el presidente Illa, lo que representa un avance positivo para la OAC y su misión de proteger a quienes denuncian.
La OAC sugiere que la legislación no solo debe formalizar la protección de los alertadores, sino también definir claramente los distintos tipos de denuncias que pueden ser cubiertas, impulsando así la defensa del interés público.
Además, Anía aboga por dotar a la Oficina de mayores competencias, proponiendo la inclusión de medidas coercitivas y metodologías alternativas, como la mediación, para resolver conflictos.
También se ha planteado que la protección se extienda a quienes ofrecen testimonios judiciales o denuncian ante las autoridades, un ámbito actualmente excluido de la normativa vigente.
Cualquier individuo que informe sobre prácticas irregulares o corruptas que puedan afectar al interés público es considerado un alertador. Sin embargo, la Ley 2/2023 establece que solo se garantiza protección cuando la denuncia implica no solo un interés público, sino también infracciones que afectan a la Unión Europea o constituyen delitos graves.
En la actualidad, Catalunya cuenta con 70 individuos bajo protección. Sin embargo, para beneficiarse de esta, es indispensable que las alertas se realicen a través de canales específicos y que la información provenga de un contexto laboral.
Quien denuncia no recibirá protección si se descubre un conflicto personal que afecta únicamente al informante o si la denuncia se refiere a irregularidades previamente desestimadas por falta de veracidad, tal como explicó Anía.
Las alertas se pueden presentar mediante canales internos y externos, siendo responsabilidad de las entidades que superen los 50 empleados tener un sistema de denuncia en su estructura, además de las medidas de protección adecuadas.
Si hay un incumplimiento de estas medidas en el ámbito interno o externo, los denunciantes pueden recurrir a la revelación pública. Si se cumplen los criterios establecidos, la ley contempla el inicio de un expediente de protección que brinda apoyo tangible, como asesoría y asistencia.
La OAC puede validar la condición de alertador de un individuo, solicitando a la entidad que evalúe posibles riesgos de represalias y emitiendo informes útiles en procesos judiciales, especialmente en el contexto laboral. Anía mencionó que en algunas ocasiones, estos informes han sido decisivos para revocar despidos injustificados.
Los alertadores suelen enfrentar diversas represalias, siendo el despido la más severa. También se registran cambios sustanciales en sus condiciones laborales, daños a su imagen, o negación de oportunidades de formación y desarrollo profesional.
Si un tribunal laboral determina que un despido está motivado por represalias hacia un alertador, la OAC está facultada para imponer sanciones, que pueden llegar a ser contundentes para entidades jurídicas, con multas que oscilan entre 600.000 y 1.000.000 euros en casos gravemente ilegales.
La OAC, pionera en este aspecto a nivel nacional, actualmente tiene abiertos tres expedientes relacionados con infracciones a la Ley 2/2023 que aún están en proceso de resolución.
A nivel de denuncias, los ayuntamientos representan un total del 42% del total de 1.677 alertas recibidas en 2025, destaca Anía, subrayando que las administraciones locales son el primer contacto del ciudadano con el sistema. Las entidades privadas también aportan un 37% significativo de denuncias.
En cuanto al perfil de quienes realizan denuncias, el 70% optó por mantener el anonimato, aunque esta decisión impide a la OAC ofrecer protección formal.
Anía sugirió que sería beneficioso revisar la normativa estatal para reforzar el estatus de la autoridad y garantizar de manera efectiva la prohibición de represalias. Esto incluiría atribuir a las entidades el deber de cumplir con requerimientos y tipificar el incumplimiento como una infracción sancionable.
Asimismo, aboga por considerar la exclusión de las pequeñas localidades, con menos de 5.000 habitantes, de la obligación de tener sistemas internos de denuncia, dado que el 77% de los municipios en Catalunya pertenecen a esta categoría y enfrentan limitaciones de recursos y personal. Proponiendo la posibilidad de crear un sistema compartido, Anía enfatiza la importancia de proteger la identidad de los alertadores en contextos donde la anonimidad es difícil de mantener.
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