El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido admitir a trámite los recursos de amparo presentados por Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, ex miembros del Gobierno catalán, contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarles la ley de amnistía. Además, se abrirá una pieza separada para estudiar la petición de suspender cautelarmente la pena de inhabilitación impuesta por el proceso independentista.
El Pleno del TC considera que estos asuntos tienen una especial trascendencia constitucional debido a sus posibles implicaciones políticas generales. Por otro lado, se ha decidido analizar la solicitud de Junqueras y los ex consejeros de levantar temporalmente la pena de inhabilitación, que les impide ocupar cargos públicos hasta 2031 en el caso del líder de ERC y hasta 2030 para los otros dos ex miembros del Gobierno catalán.
Tras dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para presentar alegaciones, los magistrados podrían decidir suspender la pena de inhabilitación de forma temporal hasta que se resuelva el fondo de su recurso de amparo. Esta medida permitiría a Junqueras, Romeva y Bassa volver a presentarse a cargos públicos mientras el Constitucional evalúa su caso.
Estos recursos de amparo relacionados con la amnistía son los primeros admitidos a trámite por el TC, que también ha recibido otros recursos e cuestiones de inconstitucionalidad sobre el mismo tema. En julio, el Supremo rechazó amnistiar la malversación a los condenados por el referéndum ilegal del 1-O, manteniendo así las condenas de inhabilitación impuestas a estos líderes independentistas.
La decisión del Supremo de no aplicar la ley de amnistía afectó directamente a Junqueras, Romeva y Bassa, que habían sido condenados por malversación. Esta medida también alcanzó a otros líderes independentistas, como Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos y procesados en rebeldía, quienes tienen órdenes nacionales de detención en su contra.
Además, el Supremo también llevó la ley de amnistía al Constitucional por cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con el delito de desórdenes públicos. Los magistrados argumentaron que la norma vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, lo que motivó su recurso a la corte de garantías.
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