24h Cataluña.

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El plazo de la inhabilitación de Quim Torra culmina este domingo.

El plazo de la inhabilitación de Quim Torra culmina este domingo.

El expresidente de la Generalitat Quim Torra finalizará este domingo una condena de 15 meses de inhabilitación impuesta por el Juzgado Penal 6 de Barcelona en su segunda causa por desobediencia. Este castigo se derivó de su negativa a retirar una pancarta de la fachada de la Generalitat durante un período electoral. Fuentes jurídicas han confirmado que a partir del 1 de enero de 2024, Torra podrá volver a optar por ocupar cargos públicos, una vez que la justicia constate que ha cumplido su condena.

Torra ha declarado que la ley de amnistía que se está tramitando no le afectará debido al fin de su inhabilitación. Sin embargo, recientemente dejó claro que no tiene intención de presentarse a ningún cargo público y que nadie se lo ha ofrecido.

La pancarta que originó esta segunda causa decía "Libertad de opinión y de expresión. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos" y Torra se negó a retirarla antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019.

En este segundo caso, Torra fue juzgado en ausencia por no presentarse al juicio de marzo de 2022, que concluyó con su condena a inhabilitación y una multa de 24.000 euros.

Es importante recordar que Torra ya había sido condenado anteriormente por desobediencia, lo que llevó a la Junta Electoral Central a ordenar la retirada de su escaño en el Parlamento. A pesar de la oposición inicial de la Mesa, la defensa del expresidente intentó evitar esta medida interponiendo un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual fue rechazado. Como resultado, Torra perdió su escaño a principios de 2020.

En sus distintos recursos contra su condena, Torra ha argumentado que esta causa supone una persecución política y que se han vulnerado sus derechos de representación política, libertad de expresión y principio de proporcionalidad.

Representado por el abogado Gonzalo Boye, Torra sostuvo que estaba amparado por una excepción de la ley al delito de desobediencia, que excluye de su ámbito penal los casos en los que una autoridad pública desobedece una orden "por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante" de una ley.

Específicamente, argumentó que la orden de retirar la pancarta de la Generalitat --que había sido acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como medida cautelar a raíz de un recurso presentado por la entidad Impulso Ciudadano-- "se desvió de los principios constitucionales" al vulnerar derechos fundamentales. Según su opinión, esta situación debería enmarcarse en la excepción al delito de desobediencia, algo que los tribunales han descartado.