BARCELONA, 14 de febrero.
Recientes análisis encargados por la Generalitat de Cataluña, realizados por un grupo de destacados juristas, respaldan la idea de restringir la compra especulativa de propiedades residenciales. Este dictamen, que fue hecho público esta mañana, representa un paso importante en la búsqueda de soluciones al grave problema de la vivienda en la región.
Los expertos, que incluyen a Pablo Feu, Fuensanta Alcalá, Jaime Palomera y el exmagistrado del Tribunal Constitucional Carles Viver i Pi-Sunyer, han determinado que existe un marco legal que permitiría implementar restricciones en la adquisición de viviendas, una condición esencial para que los Comuns den su apoyo a los Presupuestos de 2026.
En sus informes, los juristas examinan detenidamente el estado actual del mercado inmobiliario y los posibles efectos de una normativa que limite la compra de propiedades a aquellas que serán utilizadas como residencia habitual. A través de ejemplos de otras localidades que han tomado caminos similares, concluyen que la iniciativa propuesta es jurídicamente factible dentro del marco de la Constitución.
Viver i Pi-Sunyer resalta que la Constitución contempla dos aspectos que habilitan a los legisladores para imponer límites a los derechos de propiedad en el ámbito habitacional, citando los artículos 33.3 y 47, que se refieren a los derechos de propiedad y a la vivienda, respectivamente.
Según el análisis realizado por el exmagistrado, las comunidades autónomas tienen la potestad constitucional para establecer restricciones a la propiedad privada, utilizando instrumentos del derecho administrativo para regular tanto las relaciones privadas como las interacciones con las administraciones públicas.
Pablo Feu, en su informe, subraya que existe una "causa objetiva de urgente y extrema dificultad" para acceder a una vivienda digna, y vincula este problema a la especulación en el mercado inmobiliario, sugiriendo que esto justifica la regulación del suelo en virtud del artículo 47 de la Constitución.
El jurista defiende que dicha intervención en el mercado de la vivienda no solo es válida, sino también necesaria, y sugiere que se permita la compra de casas destinadas a una segunda residencia con carácter temporal.
Feu afirma que las medidas limitativas temporales son constitucionales, ya que responden a un imperativo urgente que busca proteger los intereses generales, sin obstaculizar el ejercicio normal de las facultades inherentes al derecho de propiedad.
Por su parte, Jaime Palomera, investigador en el Institut de Recerca Urbana de Barcelona (Idra), destaca que regular la demanda podría ser más efectivo que confiar exclusivamente en la oferta, argumentando que tales medidas pueden ayudar a disminuir la presión especulativa en el mercado.
Palomera también justifica la propuesta de vincular la compra de vivienda al uso residencial, considerándola como parte de una estrategia de política de vivienda más amplia y no como una acción aislada.
Las conclusiones de Fuensanta Alcalá también son favorables, al asegurar que la propuesta es jurídicamente viable y se alinea de manera coherente con el ordenamiento vigente, sin evidenciar ninguna violación constitucional importante.
La jurista señala que la intervención del Estado en el mercado de la vivienda está sustentada en sólidos fundamentos constitucionales, estatutarios y legales, anclados en los artículos 47 y 128.1 de la Constitución, el artículo 149 del Estatut, así como en la legislación sobre suelo y rehabilitación urbana.
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