Girona, 21 Abr.
El Tribunal Supremo ha anulado un apartado del convenio colectivo de los supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya que afecta a la provincia de Girona. Este apartado obligaba a las empresas a pagar un 10% extra como plus de eventualidad a los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
Los jueces consideran que esta medida causa daño grave a las ETT, ya que les impide remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que la empresa que lo contrata. Además, argumentan que esto desincentiva la formalización de contratos de puesta a disposición.
La sentencia destaca que aunque aumentar el salario de los trabajadores mejora sus condiciones, no debe hacerse solo para una categoría de ellos y con la clara finalidad de aumentar el coste. Para los magistrados, esta medida no tiene ningún efecto a la hora de reducir la precariedad laboral, que era la razón original de esta cláusula en el convenio colectivo.
Con esta decisión, se reconoce el derecho de las empresas a fijar las condiciones laborales de sus empleados sin imposiciones que puedan perjudicar a otros actores del mercado laboral.