Anna Simó presidirá la conselleria de Educación del Govern después de liderar el Consell Escolar.

Anna Simó presidirá la conselleria de Educación del Govern después de liderar el Consell Escolar.

Anna Simó, consellera de Educación de la Generalitat, ha sido nombrada para reemplazar a Josep Gonzàlez Cambray tras haber presidido el Consell Escolar de Catalunya de 2018 a 2021. Simó, que ha militado en ERC desde 1990, ha ocupado varios cargos institucionales, incluyendo el de concejal en L'Hospitalet de Llobregat y consellera de Bienestar y Familia de la Generalitat durante el primer tripartito presidido por Pasqual Maragall (PSC). Además, ha sido diputada del Parlament durante cuatro legislaturas, periodo en el que fue portavoz del grupo parlamentario de ERC, vicepresidenta de la Cámara y secretaria primera. Nacida en Els Alamús en 1968, es licenciada en Filología Catalana por la UB, tiene postgrado en Planificación Lingüística por la misma universidad, y ha trabajado para Xarxa Cultural (1986-90) y en el Consorci de Normalització Lingüística de Barcelona.

Como consellera de Educación, Simó deberá enfrentar las relaciones entre el gobierno y la comunidad educativa, tras las huelgas convocadas por los sindicatos de docentes para solicitar mejoras laborales, la reducción de una hora lectiva en la educación primaria y secundaria, y el adelanto del curso escolar, entre otras cuestiones.

Simó llega al cargo después de haber recibido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que la inhabilitó a 4 meses junto a Lluís Corominas, Simona Barrufet y Lluís Guinó por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) en la tramitación de resoluciones relacionadas con el 1-O mientras formaba parte de la Mesa del Parlament que presidía Carme Forcadell. La sentencia es el resultado de la repetición de un juicio por la misma causa, que el Tribunal Supremo (TS) ordenó rehacer por falta de imparcialidad de dos jueces. La nueva condena no es firme y, si llega a serlo, la justicia decidirá si Simó debe cumplir los 4 meses íntegramente o si ya los ha cumplido total o parcialmente, teniendo en cuenta que la sentencia anterior, sin ser firme, le impidió presentarse a las elecciones.

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