El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de apelación presentado por Sociedad Civil Catalana y Vox, en relación al auto emitido por la jueza Susana Polo, que decidió archivar la causa conocida como 'Tsunami Democràtic'. Esta resolución, que afecta directamente al expresidente catalán Carles Puigdemont y al diputado de ERC, Ruben Wagensberg, se traduce en el archivo definitivo del procedimiento iniciado por presuntos actos de terrorismo.
De acuerdo con un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los argumentos presentados por las partes apelantes. La decisión de la magistrada Polo, tomada el pasado 9 de julio, ya establecía el cierre del caso, lo que ahora queda ratificado por el alto tribunal.
La jueza Polo fundamentó su decisión en un previo auto del entonces juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, quien ya había archivado la causa relacionada con 'Tsunami Democràtic'. Esta acción fue apoyada por la Sala de lo Penal de la Audiencia, que invalidó todas las diligencias realizadas en los últimos tres años, tras determinar que la investigación se había prorrogado un día más allá del plazo establecido, el 30 de julio de 2021.
En su dictamen, la instructora dejó claro que el 29 de julio de 2021 marcaba el último día para llevar a cabo cualquier diligencia de investigación. La falta de actuaciones antes de esa fecha, como la toma de declaraciones a los investigados y a los aforados, imposibilitaba que el proceso pudiera seguir su curso bajo los procedimientos establecidos por la ley.
Además, la magistrada destacó que la invalidez de las diligencias realizadas por la Audiencia Nacional durante el periodo de instrucción significaba que no había fundamentos legales para continuar con el procedimiento. De esta manera, el archivo de la causa se volvió inevitable.
Ahora, el Tribunal Supremo respalda la decisión de la jueza Polo, destacando que su actuación se ha ajustado a lo estipulado en la normativa vigente. En su fallo, se hace referencia a lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que delimita de manera clara el tiempo disponible para realizar actos de instrucción. Una vez agotados los plazos, y ante la inexistencia de indicios que justifiquen la imputación en el procedimiento, la decisión de sobreseer y archivar el caso resulta obligatoria, tal como dictó la magistrada instructora.
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